º Serán funciones del Comité, las siguientes
Estudiar toda obra nacional, con el fin de calificar la conveniencia de que sea conocida en el Exterior;
Decidir en qué lugares deben organizarse los "Institutos de Cooperación Intelectual" a que se refiere este Decreto en artículos posteriores;
Elaborar las bases estatutarias que servirán para iniciar la formación de los "Institutos de Cooperación Intelectual"; y
Ordenar y dirigir los servicios de publicaciones, creados en el presente Decreto.