En el caso de una investigación por parte de una Autoridad Tributaria Extranjera, se podrá presentar una solicitud tan pronto como el Contribuyente considere que dicha presentación está justificada en función de las acciones del Estado Contratante que propone el ajuste. En un caso que involucre un ajuste de precios de transferencia, la solicitud no deberá presentarse sino hasta el momento en que el Contribuyente pueda establecer que existe una probabilidad cierta de doble imposición.
(Artículo 12, Resolución 85 de 2020)