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Artículo 6

El Puesto De Director General De Aduanas Será Desempeñado Por Uno De Los Inspectores Generales De Aduanas Y Renta Reorganizadas Por El Tiempo Que Determine El Ministro De Hacienda Y Tesoro Comuniquese Y Pubiíquese

Decreto 1381 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Dirección General de Aduanas de la República, en desarrollo del Decreto Ejecutivo número 1487 de 1907

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El puesto de Director General de Aduanas será desempeñado por uno de los Inspectores Generales de Aduanas y Renta Reorganizadas por el Tiempo que determine el Ministro de Hacienda y Tesoro Comuniquese y pubiíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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