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Artículo 3

Anulado

Decreto 709 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anulado.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3º. Se consideran como asalariados, para el cumplimiento de la Ley 61 y de este Decreto, los obreros y aprendices que, a jornal o a destajo o por tarea, presten sus servicios a la empresa por más de un mes, con excepción de los que hayan sido contratados para una obra concreta y especializada de la edificación, o que dependan o hagan parte de una empresa distinta, o tengan establecimiento o taller de su propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1940