Si no pudiere hacerse notificación personal, se fijará un edicto en papel común en lugar público del respectivo Despacho por el término de cinco días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia y con las prevenciones mencionadas en el inciso primero del artículo anterior.
Si se trata de una providencia del Gobierno o de un Ministro, desfijado el edicto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial.