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Artículo 7

Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario De Cada Mes, Las Fábricas Productoras Deberán Consignar Directamente A Favor De Las Tesorerías De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Distrito Especial De Bogotá, En Proporción A Los Correspondientes Consumos, Los Impuestos Causados En El Mes Anterior, Acompañando Una Declaración De Liquidación En Que Conste : A) Relación De Facturación Y Su Monto; B) Destino Del Despacho De Cervezas; C) Destinatario; D) Guías Que Lo Amparan, Y E) Liquidación Del Impuesto

Decreto 294 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 190 de 1969

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, las fábricas productoras deberán consignar directamente a favor de las Tesorerías de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, en proporción a los correspondientes consumos, los impuestos causados en el mes anterior, acompañando una declaración de liquidación en que conste

a)

Relación de facturación y su monto;

b)

Destino del despacho de cervezas;

c)

Destinatario;

d)

Guías que lo amparan, y

e)

Liquidación del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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