° El permiso transitorio de que trata el
del artículo 1° de la Ley, no podrá exceder de dos (2) meses, pero podrá ampliarse pro períodos iguales mediante petición motivada de alguna Universidad que funcione legalmente dentro del territorio nacional con Facultad o Escuela de Química Farmacéutica o de Medicina. En este permiso se hará constar que el químico-farmacéutico no podrá ejercer la profesión sino dentro de los límites y para los fines de la misión científica, administrativa o docente que justifique su permanencia en el país, y que la inobservancia de estas prescripciones será causal para la cancelación del permiso.