º. El permiso transitorio de que trata el
del Artículo 2º de la Ley, no podrá exceder de dos (2) meses, pero podrá ampliarse por periodos iguales mediante petición motivada de alguna Facultad de Medicina que funcione legalmente dentro del territorio nacional. En este permiso se hará constatar que el médico no podrá ejercer la profesión sino dentro de los límites y para los fines de la misión científica o docente que justifique su permanencia en el país, y que la inobservancia de estas prescripciones será causal para la cancelación del permiso.