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Artículo 1

Transferencia De Bienes

Decreto 191 de 2017 · por el cual se regulan aspectos relacionados con los bienes adquiridos por el Fondo de Programas Especiales para la Paz

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transferencia de bienes. El Fondo de Programas Especiales para la Paz, una vez terminado el funcionamiento de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), podrá transferir los bienes que haya adquirido o adquiera para la puesta en marcha y funcionamiento de las ZVTN y los PTN a las entidades públicas cuyo objeto sea la realización de actividades inherentes a la reincorporación o reintegración de personas y grupos alzados en armas. En tal medida la entidad que reciba dichos bienes será la encargada de administrarlos y custodiarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 191 de 2017