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Artículo 11

Las Demás Sumas Que Se Aporten Al Fondo Vial Nacional Por Entidades Públicas O Privadas, O Que Adquiera A Cualquier Título, Ingresarán Directamente A La Tesorería General De La República En La Cuenta De Éste

Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las demás sumas que se aporten al Fondo Vial Nacional por entidades públicas o privadas, o que adquiera a cualquier título, ingresarán directamente a la Tesorería General de la República en la cuenta de éste. III. - Manejo del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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