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Artículo 2

Ley 886 de 2004 · por medio de la cual la Nación se asocia a la reconstrucción social del municipio de Bojayá y su área de influencia y, se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, apropiaciones presupuestales por valor de veinte mil millones de pesos, que permitan la ejecución de las siguientes obras:

1.

Canalización y destaponamiento de las bocas del río Atrato.

2.

Construcción y dotación de escuelas y colegios en el municipio de Bojayá.

3.

Construcción y dotación del hospital de primer nivel en Bellavista.

4.

Construcción y dotación de la biblioteca pública municipal de Quibdó.

5.

Construcción de la villa olímpica y recreativa de Quibdó.

6.

Terminación de la carretera Bajirá-Río Sucio-Curvaradó.

7.

Terminación de la carretera que une al Darién chocoano entre Unguía y Acandí, sector Balboa-Peñalosa-San Miguel, municipio de Acandí.

8.

Terminación de la interconexión Chigorodó-Río Sucio.

9.

Programas de vivienda de interés social en los municipios de Bojayá y Río Sucio.

Parágrafo

El treinta por ciento (30%) de los recursos de que trata esta ley será invertido en proyectos productivos. Dichos proyectos deberán ser concertados con los consejos comunitarios, las comunidades indígenas y las autoridades locales de Bojayá, Río Sucio, Acandí y Unguía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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