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Artículo 47

Decreto 2162 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Expendio de los Productos Cárnicos Procesados.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del presente Decreto los productos procesados, enlatados, se clasifican así

a)

Albóndiga enlatada : Es el producto procesado, enlatado, elaborado con ingredientes y aditivos permitidos, de forma redondeada, envasado con salmuera o salsa y sometido a esterilización comercial;

b)

Carne curada enlatada : Es el producto procesado, enlatado, elaborado a base de carne deshuesada de bovino, salada y cocida, con la adición de ingredientes y aditivos permitidos y sometida a esterilización comercial;

c)

Carne de diablo o jamón endiablado enlatado : Es el producto procesado, enlatado, elaborado a base de carne y grasa precocidos de animales de abasto, condimentadas, con la adición de ingredientes y aditivos permitidos y sometidos a esterilización comercial;

d)

Jamón cocido enlatado : Es el producto procesado, enlatado, elaborado a base de carne de pierna de animales de abasto, con la adición de ingredientes y aditivos permitidos y sometidos a esterilización comercial. El producto elaborado hará referencia a la especie animal empleada;

e)

Carne almuerzo : Es el producto procesado; enlatado, elaborado con ingredientes y aditivos permitidos y sometidos a esterilización comercial;

f)

Pasta de hígado enlatada : Es el producto procesado, en latado, elaborado con la mezcla de hígado, carne y grasa pre cocida de animales de abasto, adicionado de ingredientes y aditivos permitidos y sometidos a esterilización comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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