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Artículo 1

En Ejecución De La Ley 67 De 1917, Dispónese La Formación Del Censo Civil De La Nación, Y Para Este Efecto Se Divide El Territorio Nacional En Tantas Secciones Cuantos Departamentos Constituyen La República, Y Además En Las Siguientes: A)

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En ejecución de la Ley 67 de 1917, dispónese la formación del censo civil de la Nación, y para este efecto se divide el territorio nacional en tantas secciones cuantos departamentos constituyen la República, y además en las siguientes: a). Intendencia Nacional del Chocó, con las Comisarías de Urabá y Juradó; y b). Intendencia Nacional del Meta, con las Comisarías del Vichada y del Vaupés.

Parágrafo

Las Comisarías del Caquetá y de la Guajira se adscriben a los Departamentos del Huila y del Magdalena, respectivamente; la Comisaría de Arauca al Departamento de Boyacá, la Comisaría del Putumayo al Departamento de Nariño; y la Intendencia de San Andrés y Providencia al Departamento de Bolívar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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