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Artículo 8

Transferencias Económicas A Los Entes Territoriales

Decreto 1171 de 2026 · Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres conforme lo establecido en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, en pro de fomentar la descentralización bajo los principios sistémico y de coordinación, realizará las transferencias económicas a los entes territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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