Los Jefes de Departamento y de Sección tienen la obligación de formar inmediatamente una codificación de las leyes, decretos y demás disposiciones que reglamenten el despacho de los asuntos de su cargo, con el fin de establecer un procedimiento especial en el régimen interno de cada oficina, que dé la interpretación acertada á cada una de las disposiciones prescritas en el presente Decreto. Tal codificación debe ser presentada á la Subsecretaría del Ministerio treinta días después de publicado este Decreto.
En lo sucesivo se agregarán á las respectivas codificaciones las nuevas disposiciones que se dicten en cada uno de los asuntos del Ramo de Guerra.