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Artículo 32

En Cada Provincia Habrá Un Inspector General De Censo Nombrado Por El Ministro De Gobierno Ó Por Los Gobernadores De Los Departamentos, Por Delegación Especial Del Mismo Ministerio

Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Provincia habrá un Inspector General de Censo nombrado por el Ministro de Gobierno ó por los Gobernadores de los Departamentos, por delegación especial del mismo Ministerio. El sueldo será pagado en las Gobernaciones del auxilio concedido por la Nación á los Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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