La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la DIAN.
(Artículo 68, Resolución 162 de 2023)