°. Para ejercer el derecho al voto los ciudadanos que se encuentren o residan en el exterior deberán: • En el momento de ejercer el derecho al sufragio presentar la cédula de ciudadanía válida. • Estar en pleno uso de sus derechos políticos conforme a la legislación nacional.
Para efectos de la inscripción en las Embajadas y Oficinas Consulares, las personas residentes en el exterior deberán, a través de los medios electrónicos establecidos para tal fin, consignar el número de la cédula de ciudadanía válida y número de pasaporte vigente.
Para efectos de la inscripción en los Consulados ad honorem , las personas residentes en el exterior deberán consignar el número de la cédula de ciudadanía válida y número de pasaporte vigente en el formulario establecido para tal fin.