Los reajustes anuales en costos de conducción, a que se refiere el
del artículo 11 de la Ley 14 de 1975, se harán tomando en cuenta los correspondientes índices del Banco de la República en el semestre inmediatamente anterior. El Decreto por medio del cual se haga el reajuste deberá expedirse a más tardar dentro de los primeros dos meses de cada año.