Las acciones de responsabilidad por el ejercicio de la guarda del pupilo contra el curador, caducarán en cuatro (4) años, contados desde el día en que el pupilo haya salido del pupilaje. Este plazo corre frente a cualquiera de los sucesores del pupilo.
En el mismo plazo prescribirán los derechos del guardador frente al pupilo o de este frente al otro, originados en la guarda.
Terminación de las guardas