°. El Departamento de Educación Vocacional procederá a realizar los estudios técnicos que permitan determinar los lugares en que deba localizarse cada establecimiento, así como las ocupaciones o especialidades prácticas que han de servir de fundamento en cada caso al plan de enseñanza profesional. Los estudios adelantados por tal Departamento servirán de base para el dictamen definitivo a que se refiere el
del artículo 1° de este Decreto.