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Artículo 2

Ley 17 de 1947 · Por la cual se honra la memoria de un prócer de la independencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por cuenta d la Nación se erigirán sendos bustos en bronce del Coronel Vilches, uno en Cartagena y otro en San Pedro Alejandrino, con la siguiente leyenda cada uno:

"La Republica de Colombia al Coronel Francisco Vilches, condecorado con el busto del Libertador, primer abanderado del Estado cuando la heroica Cartagena dio el grito de independencia, gran patriota y modelo de desinterés, con motivo del centenario de su muerte, ocurrida en Plato el día quince de noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco."

Parágrafo

Estos bustos serán colocados en los lugares que respectivamente designen la Academia de Historia de Cartagena de Indias y la Junta de Conservación y Ornato de San Pedro Alejandrino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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