Cuando se trate de faltas cometidas por personal militar de la misma o distintas Fuerzas, conocerá el operador con atribuciones disciplinarias del más antiguo de los presuntos investigadores.
Si en la comisión de la conducta concurre personal militar y otros servidores públicos, la competencia para conocer se sujetará a las normas propias del estatuto disciplinario que le sea propio a cada uno de ellos.