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Artículo 5

La Liquidación De Los Sueldos Y De Las Cortas Del 2 Por 100, Debe Hacerse Computando Siempre Los Meses De Treinta (30) Días, Aproximando Por Exceso Las Fracciones Mayores A Medio Centavo, Y Por Defecto Las Menores A Dicho Valor

Decreto 1140 de 1937 · Por medio del cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 3a de 1937, en relación con otras disposiciones de la misma Ley

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La liquidación de los sueldos y de las cortas del 2 por 100, debe hacerse computando siempre los meses de treinta (30) días, aproximando por exceso las fracciones mayores a medio centavo, y por defecto las menores a dicho valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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