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Artículo 3

Ley 64 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese un impuesto sobre todo individuo residente en Colombia, que será retrasado, exigido, recaudado y pagado anualmente con relación a su renta total liquida, como aquí se define, correspondiente al año civil anterior, según la siguiente tarifa:

1 Por 100 de la renta líquida en cuanto exceda de las exenciones establecidas en el Artículo 7o. y no pase de $ 2.000.

1 ½ por 100 en cuanto exceda de $ 2.000 y no pase de $3.000.

2 por 100 en cuanto exceda de $ 3.000 y no pase de $4.000.

2 ½ por 100 en cuanto exceda de $ 4.000 y no pase de $5.000.

3 por 100 en cuanto exceda de $ 5.000 y no pase de $6.000.

3 ½ por 100 en cuanto exceda de $6.000 y no pase de $8.000.

4 por 100 en cuanto exceda de $ 8.000 y no pase de $12.000.

4 ½ por 10o en cuanto exceda de $12.000 y no pase de $15.000.

5 por 100 en cuanto exceda de $15.000 y no pase de $50.000.

5 ½ por 100 en cuanto exceda de $50.000 y no pase de $100.000.

6 por 100 en cuanto exceda de $100.000 y no se pase de $200.000.

6 ½ por 100 en cuanto exceda de $200.000 y no pase de $300.000.

7 por 100 en cuanto exceda de $ 300.000 y no pase de $400.000.

7 ½ por 100 en cuanto exceda de $400.000 y no pase de$500.000.

8 por 100 en cuanto exceda de $ 500.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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