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Artículo 35

La Prueba Testimonial -Declaraciones, Peritazgos E Inspecciones Oculares- Debe Presentarse Constituida O Levantada Ante Las Autoridades Judiciales

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prueba testimonial -declaraciones, peritazgos e inspecciones oculares- debe presentarse constituida o levantada ante las autoridades judiciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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