Las farmacias-droguerías y boticas que no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos en la presente Ley, una vez resueltas las solicitudes actualmente existentes, serán clausuradas de inmediato por las autoridades competentes.
Para cumplir adecuadamente con lo ordenado en el presente artículo el Ministerio de Salud Pública procederá a reorganizar la Sección de Supervigilancia de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos.