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Artículo 3

Decreto 21 de 1996 · por el cual se establecen el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnico-profesional del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes sin título universitario o expertos será de trescientos ochenta y un mil doscientos seis pesos ($381.206.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 21 de 1996