Artículo primero. Para los fines indicados en el inciso final del
del artículo 44 de la ley 1ª de 1959 entiéndense por necesidades de las refinerías de petróleo en moneda extranjera los desembolsos o remesas en dólares hechos por los siguientes conceptos exclusivamente: ingredientes y materiales necesarios para la refinación de petróleo; maquinaria y repuestos para el mismo propósito; el porcentaje de fletes de importación que reconozca la legislación vigente en el momento de realizarse tal importación, y la cuota de amortización autorizada por la Ley del capital presentado en maquinaria y equipo cuando estos se hayan traído al país como importación de capital, siempre que tales ingredientes, materiales, maquinaria, repuestos, etc.; hayan sido importados con registro de importación no reembolsables.