JurídicoESEN

Artículo 54

Quien Por Primera Vez Pierda Un Concurso No Podrá Participar En El Siguiente; Quien Lo Pierda Por Segunda Vez No Podrá Participar En Los Dos Siguientes; Y Quien Por Tercera Vez Lo Pierda No Podrá Volver A Concursar

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien por primera vez pierda un concurso no podrá participar en el siguiente; quien lo pierda por segunda vez no podrá participar en los dos siguientes; y quien por tercera vez lo pierda no podrá volver a concursar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970