Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 814-1. Competencia para celebrar contratos de garantía. El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales Regionales y Especiales, tendrán la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a que se refiere el artículo anterior".