Excedentes y devoluciones. Cuando los derechos definitivos sean superiores a los derechos provisionales que se hayan pagado, no habrá lugar al cobro del excedente. En caso contrario, habrá lugar a la devolución de la diferencia.
En caso de no establecerse derechos definitivos, se ordenará la devolución de la totalidad de lo pagado a título de derechos provisionales o a la devolución de la garantía.