°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , sustituye el numeral 2, adiciona el numeral 4 y modifica el
del artículo 1.6.1.29.2. y adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.