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Artículo 12

El Oficial Titulado Como Profesor Militar En Cualquier Categoría, Está En La Obligación De Dictar La Materia O Materias De Su Especialización, En Los Institutos O Cursos A Que Se Refieren Los Artículos 2° A 7°, Inclusive, De Este Decreto, Cuando Su Actividad Básica Lo Permita, A Juicio Del Ministerio De Guerra, Del Comando General De Las Fuerzas Militares, O De Los Comandos De Fuerza

Decreto 1139 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 126 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Oficial titulado como Profesor Militar en cualquier categoría, está en la obligación de dictar la materia o materias de su especialización, en los Institutos o Cursos a que se refieren los artículos 2° a 7°, inclusive, de este Decreto, cuando su actividad básica lo permita, a juicio del Ministerio de Guerra, del Comando General de las Fuerzas Militares, o de los Comandos de Fuerza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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