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Artículo 44

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los propietarios o tenedores. Son obligaciones de los propietarios o tenedores de los vehículos taxi

1.

Vincular el vehículo a una empresa habilitada.

2.

Suministrar a la empresa y/o autoridad competente todo dato, documento y/o pronunciamiento que le sea solicitado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento.

3.

Constituir oportunamente los seguros ordenados por la ley y mantenerlos actualizados en perfecto estado sin tachones, borrones ni enmendaduras.

4.

Colocar a los vehículos los distintivos de la empresa a la cual se encuentre vinculado.

5.

Velar por que se suscriban los contratos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 336 de 1996-

6.

Mantener el vehículo en óptimo estado de funcionamiento.

7.

Obtener y mantener actualizadas las tarjetas de operación y de control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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