Artículo tercero. Esta Ley entrará en vigencia una cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7 del 3 noviembre de 1944 en relación con el Convenio y el Protocolo que por esta misma Ley se aprueban.
Dad a en Bogotá, D. E., a los doce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta.