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Artículo 32

Decreto 788 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos sociales de la sociedad Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., y la reforma parcial de los mismos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta Directiva

a)

Formular la política general de la sociedad y aprobar el presupuesto requerido para el desarrollo de sus actividades y programas;

b)

Determinar la estructura administrativa de la sociedad, creando, suprimiendo o fusionando las dependencias y los cargos necesarios y señalándoles sus funciones. Igualmente, fijar la planta de personal, las escales de remuneración, los salarios y las prestaciones sociales que estime convenientes a los empleados de la sociedad, con excepción de lo que corresponde al Gerente General, sometido a otros regímenes legales por ser empleado público;

c)

Designar las personas que en representación de la sociedad deben actuar en las negociaciones colectivas de trabajo;

d)

Estudiar los informes periódicos especiales que deben rendir el Gerente General sobre las labores desarrolladas y adoptar las medidas que considere pertinentes;

e)

Analizar periódicamente el funcionamiento general y la organización de la sociedad, así como verificar su conformidad con la política adoptada;

f)

Crear los comités, juntas o comisiones que considere necesario se integrar los como ella determine, señalando funciones;

g)

Autorizar al Gerente General para suscribir y celebrar actos y contratos cuando la cuantía de estos sobrepase el límite fijado por la misma Junta;

h)

Expedir las reglamentaciones internas de la sociedad que considere convenientes;

i)

Conceder comisiones al exterior a los trabajadores de la sociedad, cuando de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, sea competencia de la Junta Directiva, y fijar sus viáticos correspondientes;

j)

Delegar en el Gerente General, en los comités, juntas o comisiones y organismos de la entidad, las funciones propias de la Junta Directiva, que por su naturaleza sean delegables;

k)

Conceder licencias, vacaciones y permisos al Gerente General;

l)

Autorizar al Gerente General para delegar la representación legal y ejercicio de la personería de la sociedad, así como las funciones que se consideren necesarias, en los subgerentes y directores de oficinas regionales;

m)

Autorizar la enajenación de los inmuebles de la sociedad y la constitución de gravámenes sobre los mismos, cualquiera que sea la cuantía del acto o negocio a celebrarse;

n)

Autorizar las inversiones de capital de la sociedad en las entidades que la Ley disponga, dentro de los límites señalados;

o)

Dictar su propio reglamento;

p)

Establecer, estructurar y reglamentar el control interno o auditoría interna u operativa;

q)

Las demás que no correspondan a otro órgano de la sociedad, o que surjan de los estatutos o reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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