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Artículo 13

El Rótulo De Todo Alimento Para Lactantes Debe Contener En Forma Visible: A) La Manera Precisa E Higiénica De Preparar Y Utilizar El Alimento

Decreto 1397 de 1992 · por el cual se promueve la Lactancia Materna, se reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la Leche Materna y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El rótulo de todo alimento para lactantes debe contener en forma visible

a)

La manera precisa e higiénica de preparar y utilizar el alimento.

b)

La leyenda: La Leche Materna es el mejor alimento para el niño.

c)

La instrucción: " Si no se siguen estrictamente las indicaciones de preparación e higiene, éste o cualquier otro alimento, es perjudicial para la salud del niño".

d)

La indicación del uso higiénico de utensilios de preparación y suministro destacando la taza y la cuchara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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