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Artículo 18

Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquiera infracción de las disposiciones de la presente Ley será castigada con seis meses a dos años de reclusión.

Si de la infracción resulta responsable una sociedad o persona jurídica, se impondrá a dicha persona o sociedad una multa de doscientos a mil pesos en moneda corriente, sin perjuicio de la responsabilidad del socio, administrador, empleado o agente, que por separado se les pueda exigir conforme a las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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