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Artículo 2

º

Decreto 927 de 1996 · por el cual se crea la Comisión Asesora Interinstitucional para el estudio del proyecto de construcción del Canal Interoceánico y el Bioparque del Darién.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión para el Estudio del Proyecto de Construcción del Canal Interoceánico y el Bioparque del Darién cumplirá las siguientes funciones

a)

Efectuar un cuidadoso estudio sobre los documentos que conforman el proyecto de construcción del Canal Interoceánico y el Bioparque del Darién con el fin de proponer los términos de referencia que servirán de base a los Ministerios de Transporte y Medio Ambiente para convocar los Concursos mediante los cuales se seleccionarán las firmas que tendrán a su cargo los estudios de la factibilidad técnica, financiera y ambiental de los proyectos y la elaboración de los pliegos de condiciones correspondientes a las licitaciones públicas internacionales que se abrirían para el efecto en caso de asegurarse su viabilidad;

b)

Participar en la evaluación de las ofertas que se presenten dentro del concurso a que se refiere el literal anterior y asesorar a los Ministerios de Transporte y Medio Ambiente en la toma de decisiones referentes a las firmas que tendrán a su cargo la elaboración de los pliegos de condiciones de las licitaciones;

c)

Prestar asesoría para la formulación de los términos y condiciones que deberán estipularse en los contratos para la construcción de estas obras públicas, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el documento Conpes respectivo;

d)

Asesorar a los Ministerios durante todas las etapas de ejecución de los proyectos, hasta su culminación;

e)

Conformar los grupos de trabajo que estime necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones;

f)

Darse su propio reglamento.

Parágrafo

La Comisión deberá presentar al Presidente de la República el documento que contenga las propuestas y recomendaciones del caso, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de su instalación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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