En caso de movilización, el Gobierno, a partir del decreto de turbación del orden público, puede proveer los cargos militares en la forma que las necesidades lo determinen y como más convenga a los intereses del Estado. Restablecida la normalidad vuelve a su estricta aplicación el presente Decreto.
La facultad otorgada en el presente artículo, se entiende en el sentido de que el Gobierno puede proveer libremente los cargos militares con personal de servicio activo, en retiro temporal o de reserva, siempre que figuren en los escalafones respectivos, y de acuerdo con los grados que posean. SECCION II Del retiro de Oficiales: de sus derechos sociales y de las prestaciones por causa de muerte. CAPITULO I Del retiro de Oficiales y de sus derechos sociales.