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Artículo 204

Si La Lesión Produjera Desfiguración Facial O Deformación Física Reparables, O Perturbación Psíquica Transitoria, La Pena Será De Seis Meses A Cinco Años De Prisión Y Multa De Quinientos A Tres Mil Pesos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la lesión produjera desfiguración facial o deformación física reparables, o perturbación psíquica transitoria, la pena será de seis meses a cinco años de prisión y multa de quinientos a tres mil pesos. Si la desfiguración o la deformidad fueren permanentes, la pena será de une. a seis años de prisión Y multa de mil a cuatro mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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