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Artículo 1

Decreto 68 de 1903 · Por el cual se aumentan los sueldos de algunos empleados del Ramo de Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A contar de día 1. del presente mes, auméntense los sueldos fijados a los Telegrafistas en el Decreto número 1,605, de 31 de Octubre del año próximo pasado, en la siguiente proporción: El cuarenta por ciento (40 por 100) a los sueldos de los empleados de las oficinas mencionadas en los artículos 2°, 3°.0 y 4°, y el treinta por ciento (30 por 100) a los sueldos de los empleados mencionados en los artículos 5° y 6° del citado Decreto.

Parágrafo

Quedan exceptuados los empleados cuyos sueldos se pagan en plata, y los Carteros. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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