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Artículo 23

En El Evento De Que El Cónsul Honorario Sea Nombrado Como Funcionario Público Del Estado Receptor O De Cualquier Organismo De Carácter Público, O Cambie Su Lugar De Residencia A Un Lugar Diferente A La Circunscripción A La Que Fue Designado, Deberá Renunciar A Dicha Designación

Decreto 1538 de 2004 · por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el evento de que el Cónsul Honorario sea nombrado como funcionario público del Estado receptor o de cualquier organismo de carácter público, o cambie su lugar de residencia a un lugar diferente a la circunscripción a la que fue designado, deberá renunciar a dicha designación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1538 de 2004