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Artículo 2

Ley 97 de 1948 · Por la cual se asocia la Nación al primer centenario de la fundación de la población de El Tambo, Departamento del Cauca, y su erección en Municipio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la conmemoración de tal suceso la Nación contribuirá con la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), que se incluirán por partes iguales en los Presupuestos de la próxima vigencia fiscal y de la siguiente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 97 de 1948