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Artículo 9

Adecuación Temporal De Funciones Y Obligaciones Para La Atención De La Emergencia

Decreto 1384 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de función administrativa, empleo público y gestión institucional para garantizar la continuidad de la administración pública y facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios del Estado en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante la vigencia de las medidas adoptadas para atender la emergencia, las entidades y organismos públicos ubicados en los territorios afectados podrán, mediante procedimientos expeditos y debidamente motivados, adecuar temporalmente las funciones asignadas a los empleos de sus plantas de personal y las obligaciones específicas de los contratos de prestación de servicIos profesionales y de apoyo a la gestión vigentes, exclusivamente para incorporar actividades directamente relacionadas con la atención de la emergencia, la asistencia a la población afectada, la continuidad de la función administrativa y la recuperación de la capacidad institucional. Para tal efecto:.

1.

Las entidades podrán asignar temporalmente a los servidores públicos funciones adicionales, complementarias o conexas a las propias del empleo, siempre que resulten compatibles con su nivel jerárquico, naturaleza funcional, perfil y competencias, y guarden relación directa con ,la atención, de la emergencia o con la continuidad del servicio en los territorios afectados.

2.

La adecuación temporal de funciones no requerirá modificación de la planta de personal ni del manual específico de funciones y de competencias laborales, cuando se limite a la asignación de actividades adicionales, complementarias o conexas vinculadas directamente con la emergencia y no comporte cambio de nivel, denominación, grado, régimen salarial o naturaleza del empleo.

3.

Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vigentes podrán ser modificados unilateralmente para incorporar obligaciones específicas adicionales o ajustar su alcance, siempre que las nuevas actividades sean conducentes a la atención de la emergencia y resulten compatibles con la idoneidad y experiencia del contratista y no impliquen la celebración de un objeto materialmente distinto, de lo cual se dejará constancia en el informe aprobado por el supervisor.

4.

Las modificaciones contractuales previstas en el numeral anterior podrán tramitarse mediante procedimiento simplificado y prioritario, dejando constancia de la necesidad derivada de la emergencia, del alcance de las obligaciones incorporadas y, cuando haya lugar, de la correspondiente disponibilidad presupuestal.

5.

Las medidas de que trata este artículo podrán comprender actividades de atención al ciudadano, levantamiento y consolidación de información, apoyo administrativo, técnico, operativo o logístico, coordinación interinstitucional, recuperación de archivos y sistemas de información, orientación a la población afectada y demás actividades necesarias para atender o superar los efectos de la emergencia.

6.

La asignación temporal de funciones y la modificación de obligaciones contractuales tendrán carácter transitorio y cesarán cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron o, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.

Parágrafo

Lo previsto en este artículo no autoriza a desnaturalizar los empleos públicos, desconocer los requisitos del cargo, trasladar al servidor funciones correspondientes a un nivel jerárquico sustancialmente diferente, alterar derechos salariales o prestacionales, ni modificar contratos de prestación de servicios de manera que se configure un objeto nuevo e independiente. Las adecuaciones deberán guardar relación directa, específica y verificable con la emergencia y estarán sometidas a los principios de legalidad, necesidad, publicidad, proporcionalidad, responsabilidad, economía y transparencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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