Artículo sexto. Son funciones de los Comités Zonales de Lucha contra la Diabetes
Colaborar con el Comité Nacional en sus labores a nivel zonal desempeñando las funciones específicas en los numerales a), b), c) y g) del artículo 3º del presente Decreto;
Presentar un informe general al Comité Nacional anualmente, informe que debe incluir labor investigativa, docente y asistencial, presupuesto y planes generales.