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Artículo 8

Ley 51 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Odontología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la presente Ley se entenderá también, dentro del ejercicio legal de la Odontología o Cirugía Dental, la práctica de la Cirugía oral únicamente por los profesionales diplomados, como también la prescripción de medicamentos en receta o fórmula escrita, y en idioma español, sujetándose a las disposiciones legales al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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