º. La Prefectura de Control de Cambios podrá imponer a los infractores de las reglas sobre Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, además de la multa de que trata el artículo 22 de la Ley 90 de 1948, una sanción adicional consistente en la suspensión del otorgamiento de licencias de importación o exportación, por un término no mayor de un año.
La suspensión del otorgamiento de licencias de importación y exportación de que trata el presente artículo podrá imponerse como pena principal cando la Prefectura de Control no esté en capacidad de establecer cuantía alguna en relación con la infracción o cuando la naturaleza de ésta no implique suma apreciable en dinero.