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Artículo 19

Una Vez Que En La Colonia Se Hallen Establecidas Más De Treinta (30) Familias, El Ministerio De Agricultura Y Comercio Establecerá Un Comisariato O Almacén De Provisiones, En Forma De Cooperativa De Consumo, Entra Empleados Y Colonos, Comisariato Que Se Regirá Por Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre La Materia, Y Tendrá Por Objeto Obtener En La Colonia, A Precio De Costo, Los Elementos Más Indispensables Para La Subsistencia

Decreto 654 de 1937 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos, se funda una colonia agrícola en ella, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez que en la colonia se hallen establecidas más de treinta (30) familias, el Ministerio de Agricultura y Comercio establecerá un comisariato o almacén de provisiones, en forma de cooperativa de consumo, entra empleados y colonos, comisariato que se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, y tendrá por objeto obtener en la colonia, a precio de costo, los elementos más indispensables para la subsistencia .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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